Exigencia del idioma para un Guia en Colombia
El pasado 19 de julio del 2020 el Ministerio de Comercio de Industria, Comercio y Turismo mediante el decreto 1053 sustituyó la exigencia de acreditar el conocimiento de segundo idioma en un nivel equivalente B2 estipulado en el Decreto 1074 de 2015, por un nivel A2 de un segundo idioma como requisitos para obtener la Tarjeta Profesional como Guía de Turismo en Colombia.
Esta es una excelente noticia para algunos Tecnólogos del programa de guianza que no podrían ejercer porque no habían logrado obtener su tarjeta. Ahora al bajar la exigencia en el idioma pueden demostrar su nivel A2 con alguna de las siguientes formas:
- Con cualquier examen contemplado en el artículo 1 de la Resolución 12730 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional o la norma que la modifique
- Certificación expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o por instituciones de formación que cuenten con programas avalados y reconocidos por las autoridades competentes en Colombia que promuevan el desarrollo de competencias de bilingüismo
Con la entrada en vigencia de la Ley 268 del 31 diciembre del 2020, YA NO ES REQUISITO CERTIFICACION DE SEGUNDO IDIOMA para solicitar la Tarjeta Profesional.
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Cesación de funciones del Consejo Profesional de Guías de Turismo
Dentro del decreto 1053 del 2020 también se hace claridad, que, a los seis meses siguiente a la vigencia de este decreto, el Consejo profesional de Guías de Turismo cesará sus funciones y entregará las bases de datos para que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo continué con la expedición de las tarjetas profesionales.
Por otro lado, en el decreto se explica que para evitar duplicidad de funciones en materia de inspección y vigilancia de los prestadores de servicios turísticos (incluyendo los Guías), la competencia radica en Superintendencia de Industria y Comercio. En otras palabras, las quejas por irregularidades en la prestación de un servicio no son atendidas actualmente por el Grupo de Protección al Turista del Viceministerio de Turismo de Colombia sino directamente por la Superintendencia.
Obligaciones del guía de turismo
Este decreto también hace hincapié en los deberes del guía del turismo, como una forma de mejorar los servicios que ofrece.
Algunos puntos a resaltar, diferentes a los ya conocidos, relacionados con el cuidado del patrimonio son:
Informar previamente a los usuarios o a las empresas que lo contraten:
- el idioma en el que prestará el servicio,
- las tarifas, expresando el costo total de los servicios, incluyendo cualquier tipo de tasa, cargo, sobrecargo o tarifa que afecte el precio final,
- el tiempo de duración de sus servicios,
- el número máximo de personas que integran el grupo, y
- los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus servicios.
Informar previamente al turista, viajero o pasajero las condiciones generales del lugar objeto de la visita, los riesgos, el equipamiento que conviene utilizar, así como la conveniencia de ser amparados por póliza de seguros de accidente.
Abstenerse de exigir propinas que impliquen un pago adicional al servicio contratado.
Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes – ESCNNA.
Mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Turismo”
Gracias por leer este post. Te invitamos a consultar decreto 1053 en su totalidad en este link. Quedamos atentos a tus comentarios o sugerencias de otros temas que requiera consultar y con gusto publicaremos.
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