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Marco normativo para el guía en Colombia

Marco normativo para el guía en Colombia

Capitolio Nacional – Foto: Guillermo Torres /Semana

El marco normativo del guía de turismo en Colombia, enmarca el deber ser de la actuación del guía profesional de turismo en Colombia. A continuación se presenta una línea del tiempo sobre la legislación de la guianza turística en nuestro país:

Marco normativo del guía de Claudia Porras

Resolución 135 del 2016 Código de ética

Funciones del guía de turismo

El marco normativo está regulado desde el decreto 503 del 1997 y se mencionan en otros documentos como la ley 1152 del 2012.

a) LA ORIENTACIÓN. Se refiere a la función por medio de la cual, el Guía de Turismo suministra al turista o pasajero, las informaciones o puntos de referencia generales sobre diversos aspectos relacionados con su viaje, de forma clara, precisa, breve y específica;

b) LA INSTRUCCIÓN. Se refiere a la función de enseñanza, que el Guía de Turismo imparte al turista o pasajero a través de los atractivos turísticos, sobre diversidad de temas desarrollados en forma suficiente, veraz y completa, advirtiendo riesgos asociados con la actividad turística;

c) LA CONDUCCIÓN. Es la función que se refiere a la capacidad de liderazgo ejercida por el Guía de Turismo hacia el turista o pasajero en forma respetuosa, cortés, responsable y prudente, para encaminarlo con seguridad y eficiencia por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje estipulado para el servicio turístico contratado;

d) LA ASISTENCIA. Es la función que se refiere al servicio de colaboración y ayuda oportuna, eficiente y suficiente, que el Guía de Turismo presta al turista o pasajero en diversas situaciones y eventualidades que se
presenten durante su viaje, procurándole la mayor satisfacción y bienestar posibles.

Derechos de los guías de turismo

  1. Recibir el debido reconocimiento, respeto y protección para su profesión y para el ejercicio de la misma por parte de las autoridades, de los prestadores y usuarios de los servicios turísticos.
  2. Percibir una remuneración justa y acorde al servicio turístico para el cual ha sido contratado.
  3. Participar en la definición de los parámetros para la planeación, promoción y
    desarrollo de la profesión y de la industria turística en Colombia

Deberes de los guías de turismo

  1. Poseer la tarjeta profesional y presentarla cuando se le solicite por razón de sus funciones.
  2. Mantener debidamente actualizada su inscripción en el Registro Nacional de turismo y presentar su certificado cuando se le solicite por razones de sus funciones.
  3. Orientar, conducir, asistir e instruir al turista o pasajero de forma oportuna, eficaz, veraz y suficiente en busca de su satisfacción y bienestar total.
  4. Ejercer sus funciones de forma profesional y sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de género, socioeconómico, cultural o de cualquiera otra índole que vulneren los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios.
  5. Prestar sus servicios profesionales en los términos ofrecidos y pactados con los usuarios y contratantes y garantizar el cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  6. Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus servicios profesionales o con las cuales tengan intercambio.
  7. Evitar que los visitantes a su cargo o bajo su orientación extraigan o colecten especies animales, vegetales, minerales o cualquier objeto de significación cultural o valor económico que atente contra la integridad del patrimonio del país.
  8. Incrementar su nivel de calidad y competitividad mediante la participación en cursos, seminarios, talleres o cualquier otro tipo de programas de capacitación o actualización sobre temas relacionados con la profesión.
  9. Informar al turista sobre los riesgos de la zona visitada, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar y sobre las condiciones generales del lugar objeto de la visita.
  10. Suspender el servicio en caso de riesgo, fuerza mayor o cuando considere que no se garantice plenamente la seguridad del turista o pasajero.
  11. Suspender el servicio turístico cuando se incumplan las condiciones pactadas por parte de los prestadores de servicios turísticos organizadores del viajes.
  12. Ejercer sus funciones con una decorosa presentación personal, acorde a las condiciones en que se desarrolle el servicio turístico y en pleno uso de sus facultades mentales.
  13. Informar previamente a la prestación del servicio a los usuarios o a los contratantes sobre las tarifas de remuneración de sus servicios profesionales.
  14. Informar oportuna y verazmente al usuario o contratante sobre las características y condiciones de los atractivos y servicios turísticos ofrecidos.
  15. Denunciar a personas o entidades prestadoras de servicios turísticos sea cual fuere su modalidad que no se hallen inscritos en el Registro Nacional de Turismo o que incurran en alguna de las infracciones establecidas en la ley 300 de 1996 y sus disposiciones reglamentarias; y solicitar a las autoridades competentes la aplicación de las medidas de control pertinentes.
  16. Poseer las competencias lingüísticas en el idioma que se requiera, de acuerdo con el servicio contratado
  17. Poner en conocimiento de las autoridades competencias y dificultades que se detecten durante la prestación de sus servicios profesionales que impidan al turista o pasajero acceder con facilidad y seguridad a los atractivos turísticos, en procura de una adecuado del turismo social. Para esto los Guías podrán dirigirse respetuosamente ante las autoridades respecticos, ya sea de manera personal o a través de las entidades gremiales legalmente constituidas que los representen.
  18. Los guías de turismo en el ejercicio de su profesión observarán los más altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.

Prohibiciones a los guías de turismo

  1. Ejercer sus funciones profesionales en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicotrópicas prohibidas por ley.
  2. Abandonar al turista o pasajero una vez iniciado el servicio turístico sin que medien casos fortuitos o de fuerza mayor. Lo anterior no exime a los correspondientes prestadores de servicios de cumplir con lo expresado en el artículo número 63 de la ley 300 de 1996.
  3. Prestar, enajenar, modificar o alterar por cualquier medio o motivo la tarjeta profesional de guía de turismo que le ha sido otorgada.
  4. Ejercer su profesión manifestando ideas de tipo personal, parcialización o discriminación de cualquier índole.
  5. Ejercer las funciones de otros prestadores de servicios turísticos con el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley
  6. Ejercer acciones que conlleven a la competencia desleal o cualquier acto que genere perjuicios a otros Guías de Turismo
  7. Denunciar temerariamente ante el Consejo Profesional de Guía de Turismo a otros colegas
  8. Ejecutar acciones que vayan en detrimento de otros prestadores de servicios turísticos.
  9. Infringir las normas legales que regulan la actividad turística en general
  10. Emplear recurso o mecanismos diferente a sus capacidades profesionales, así como ofrecer descuentos directos o indirectos, dadivas o servicios ilícitos que no se hallen dentro de la órbita de sus funciones y del servicios turístico contratado
  11. Ejercer su actividad profesional dura del ámbito de la especialidad, de acuerdo son lo dispuesto el el articulo 26 de la Ley 1558 del 2012
  12. Negarse a exhibir la tarjeta profesional cuando se lo requieran las autoridades competentes o personas autorizadas que se involucren en el servicio
  13. Suministrar información errónea o falaz sobre atractivos turísticos o el patrimonio natural y cultural de manera dolosa
  14. Poner en riesgo la integridad física, moral, económica y psicológica de los turistas o pasajeros a su cargo.
  15. Subestimar enfermedades o dolencias de los turistas o pasajeros a su cargo y omitir o no propiciar con máxima propiedad , el suministro de la atención médica oportuna.
  16. Ejecutar conductas escandalosas o violentas en los lugares de trabajo, que llegan a herir susceptibilidad o la integridad de los turistas a su cargo o de otros actores involucrados en el servicios turístico
  17. Coaccionar a los turistas de realizar compras en determinados establecimientos comerciales, irrespetando la libertas de sus pasajeros y persiguiendo obtener beneficios particulares de la transacciones realizadas.
  18. Solicitar a los turistas o pasajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente, fuera de las tarifas establecida en la contratación de sus servicios.
  19. Proferir comentarios desobligantes , tendenciosos, parcializados o de tipo personal acerca de los temas de orden publico, religiosos, socio-cultural, deportivo o de genero, que puedan llegar a herir susceptibilidades de los turistas a su cargo.
  20. No acatar las disposiciones del Consejo Profesional de Guías de turismo o de las Autoridades de Turismo
Algunas de estas obligaciones y prohibiesiones pasaron a ser obligatorias mediante el decreto del 1053 del 2020

También puede revisar la normas técnicas que aplicar al guía de turismo en este link

Información adicional

Materiales descargables relacionado con el marco normativo del guía en este tablero:

Código de ética del guía-Colombia, by serviciosturisticoscolombia

Mayor información del Consejo Profesional de Guías de turismo.

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